Preparación de Oposiciones de Informática en Secundaria/FP

El Título de Especialización Didáctica (TED), sustituto del CAP

Dispensa que finalizará para Informática y Sistemas y Aplicaciones Informáticas

   Desde hace ya mucho tiempo, a todos los opositores a los Cuerpos de Secundaria, exceptuando las especialidades de Psicología, Pedagogía y las propias de la Formación Profesional, se les exige la posesión del denominado Certificado de Aptitud Pedagógica. Sin embargo, tanto Informática, que es una especialidad propia de la Formación Profesional (tiene más información sobre esta cuestión de las especialidades en este enlace), como Sistemas y Aplicaciones Informáticas, que es del Cuerpo de Profesores Técnicos, han estado dispensadas del citado requisito del CAP. No obstante, esta dispensa finalizaba (antes de la publicación del RD que retrasa la puesta en marcha de la LOCE) el 01/09/2005, fecha a partir de la cual todos los opositores de Informática y de Sistemas y Aplicaciones hubieran tenido que poseer la parte académica del CAP, o de su sustituto, el TED. Sin embargo, apareció otro R.D., que retrasó la fecha de finalización de la dispensa en dos años (hasta septiembre de 2007). Posteriormente, la LOE vino a trastocar esta nueva disposición, y dejó de nuevo el CAP para Informática y Sistemas y Aplicaciones Informáticas (y otras muchas especialidades) en suspenso

En los siguientes apartados estudiaremos tanto la situación en la fase CAP, como las nuevas disposiciones sobre el TED, así como los lugares donde es posible cursar estos estudios (al menos los del CAP).

Se recuerda que la matrícula del CAP se efectúa a principios del año académico (sep-oct) y que seguramente este curso será el último antes de la generalización del nuevo TED, que parece más serio y riguroso, y que por tanto será seguramente más difícil de cursar.

El CAP (no el TED) para Informática

Regulación del CAP

La legislación anterior al RD 118/2004 asignaba a los Institutos de Ciencias de la Educación la formación psicopedagógica de los universitarios que deseaban dedicarse a la Enseñanza Secundaria. Uno de los posibles escenarios de ese proceso formativo era precisamente el CAP. Vamos a repasar cómo era su organización y estructura considerando que hasta el curso 2009-10, al menos, es posible que en muchos casos todavía se tenga que cursar el CAP por falta de oferta del Máster en Especialización Didáctica (o como quiera que finalmenet se llame).

El objetivo teórico del CAP era proporcionar a los futuros docentes una formación psicopedagógica básica, así como facilitar un primer acercamiento a la realidad educativa, de manera que al finalizar la misma, el futuro profesional de la educación tuviera elementos de reflexión sobre:

  • La configuración del sistema educativo, por un lado, y el escenario real en el que ha de desarrollar su labor, por otro.
  • Las características psicológicas del alumnado, las posibles opciones metodológicas en las que apoyar su acción educativa y la relación existente entre los modelos de aprendizaje y esas metodologías.

Los destinatarios de los cursos han sido los titulados universitarios, sea cual sea su nivel y especialidad, que tenían previsto acceder al ámbito docente público secundario o postsecundario no universitario.

El CAP se solía estructurar en dos fases o ciclos , con las siguientes características:

  • Teoría psicopedagógica y didáctica: se solía realizar de forma presencial en alguna dependencia de la Universidad en cuestión. Han ido apareciendo universidades que ofrecían un CAP "virtual", en el que esta parte teórica se realizaba a distancia, utilizando para ello acceso vía Internet.
  • Practicum: se consideraba a la parte práctica como la más importante. En ella los alumnos del CAP eran asignados a centros educativos de Secundaria, donde quedaban bajo la tutela de un profesor funcionario allí destinado. En dicho centro realizaban una serie de actividades encaminadas a poner en práctica los elementos teóricos adquiridos en la fase anterior (tareas entre las que por supuesto se suele incluir impartir alguna clase). Finalmente, el profesor tutor realizaba un informe, que junto con la memoria que debía realizar el alumno, constituían los elementos principales para la obtención de la calificación final. Las universidades que han ofreceido CAP virtual solían permitir realizar esta parte práctica en comunidades autónomas diferentes a la propia de la universidad (por ejemplo, un alumno de San Fernando, Cádiz, podía realizar el CAP virtual en la Universidad de Murcia y realizar el practicum en un Instituto de San Fernando).

La parte práctica (y parte de la teórica) se estructuraban por especialidades, con el fin de que el alumno pudiera ejercitarse en un ámbito similar al que en el futuro le podía corresponder. No obstante, en el caso de la Informática no solía estar demasiado claro cuál era la especialidad del CAP correspondiente. Así había universidades que la incluían en Tecnología Industrial, otras que crearon una especialidad ad-hoc a la que denominaron Tecnología de Servicios de Informática, etc. En cualquier caso era importante que el futuro opositor consultara en la Universidad qué especialidad del CAP le correspondía a las especialidades docentes de Informática y/o Sistemas y Aplicaciones Informáticos. No obstante, estas especialidades se corresponden sólo con la titulación de quien cursa el CAP, no con la especialidad docente futura del opositor. Quiere ello decir que tal y como está organizado, cualquiera puede cursar un CAP para Administración, por ejemplo, y luego presentarse a Informática, o a cualquier otra cosa, y el CAP le valdrá perfectamente.

Para hacer el CAP había pues que acudir a alguna Universidad que lo impartiera y efectuar la correspondiente matrícula en la especialidad adecuada. El período de matrícula coincidía casi siempre con el inicio del curso. En cuanto a la duración es interesante observar que algunas universidades terminaban sobre marzo, con lo que era posible realizar el CAP y presentarse a oposiciones en el mismo curso (en caso de que el CAP fuera obligatorio en la especialidad docente del opositor). En otras universidades que terminaban más tarde, si el CAP era indispensable para la oposición, había que esperar a la convocatoria de oposiciones del curso siguiente.

Todo este procedimiento está en proceso de cambio con la Ley de Educación y los RD de TED y RD de acceso a docencia, previéndose, entre otras cosas, que el nuevo sistema va a ser mucho más exigente y selectivo que el anterior.

Vigencia del CAP, CAP para titulados técnicos y otras consultas frecuentes

Aunque el RD 118/2004, que estudiamos en el siguiente apartado, prevía tácitamente que el TED entraría plenamente en vigor durante el curso 2005/2006, un rápido vistazo por las webs de las universidades que imparten el CAP (ver más adelante) permite comprobar que al menos hasta el curso 2008/09, todos los centros educativos universitarios seguían ofreciendo el CAP.

Una pregunta muy común es si el CAP es sólo es para licenciados, como suelen indicar en algunas universidades. Sólo podemos decir al respecto que éstas informan mal, por desconocimiento o por negligencia, ya que los diplomados/ingenieros técnicos que vayan a impartir docencia en el Grupo A (lo que puede ocurrir en FP y en la especialidad de Tecnología), lo necesitarán igual. En efecto la actual LOE establece que para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, será necesario, además de la titulación requerida, contar con la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado. Asimismo estas leyes indican que para acceder a la docencia de ciertas especialidades de Secundaria (como las de FP) será necesario disponer del título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos de docencia, siendo hasta la fecha que los equivalentes para Informática son IT Informática de Gestión, IT Informática de Sistemas, IT Telecomunicaciones esp. Telemática, y por homologación, la antigua Diplomatura en Informática, junto con la Diplomatura en Estadística. Luego si alguien puede acceder a la docencia también ha de poder acceder a cursar los estudios previos que se requieren o se van a requerir para dicha docencia, es decir el CAP, mientras que la formación de postgrado prevista no esté disponible. No obstante, es cierto que en algunas universidades le pueden informar que con la diplomatura no se puede acceder al CAP, pero lo suelen hacer por desconocimiento (el funcionario de turno no sabe lo que dice). Otra cosa es que haya "númerus cláusus" y que se establezca como mayor puntuación tener la titulación superior.

Para consultas sobre el CAP a distancia o Virtual, cada vez más extendido, véase el párrafo introductorio a la lista de universidades que hay al final de esta página.

Para terminar este apartado, decir que en relación a temas de esta índole ocurre a veces que en las propias Consejerías de Educación no tienen demasiado claro lo que dicen. Para solicitar información adicional sobre el tema del CAP/TED, que es una competencia estatal, se debería consultar directamente al MEC.

El Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica

En el BOE del 4/2/04 aparece la norma que regulaba el TED es de ahí de donde se obtiene la información que presentamos a continuación.

El título de Especialización Didáctica iba a tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y se obtendría tras la superación de un período académico y otro de prácticas docentes. Este título hubiera sido necesario para el ingreso en los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, y en los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con lo que hubiese afectado a las especialidades de Informática y de Sistemas y Aplicaciones Informáticas, siendo las únicos excepciones a esta norma los maestros y Licenciados en Pedagogía.

Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Especialización Didáctica, se tenían que desarrollar en dos periodos: el periodo académico y el de prácticas docentes que se iba a realizar durante un período mínimo de tres meses. Dichos planes de estudios habrían tenido que ser elaborados por las Administraciones educativas, mientras que el período académico habría podido ser organizado por las universidades, que además habrían podido incluir en los dos últimos cursos de los planes de estudios de las carreras oficiales en ellas impartidas, las materias correspondientes al citado período académico.

No obstante, el período académico del título de Especialización Didáctica se habría cursado una vez obtenida la titulación académica correspondiente, pudiéndose solicitar la convalidación de los créditos ya cursados dentro de las titulaciones oficiales.

Las universidades habrían sido las encargadas de acreditar la superación del citado período académico.

El plan de estudios del periodo académico habría estado formado por materias comunes a todas las especialidades, por materias específicas de cada especialidad y por materias complementarias u optativas.

  • Las materias comunes se habrían dedicado a la adquisición de los conocimientos adecuados en las materias de Ciencias de la Educación. Figuraban materias como "Diseño y desarrollo del currículo. Organización escolar", "Psicología evolutiva de la educación", "Investigación educativa y tecnologías de la información y la comunicación" y "Sociología de la educación".
  • Las materias específicas habrían estado dirigidas a adquirir los conocimientos adecuados en las áreas de conocimiento de las didácticas específicas correspondientes con las áreas de especialización didáctica establecidas. Las materias se deberían haber denominado "Didáctica de ...." haciendo referencia al área específica de que se trate.
  • Las materias complementarias u optativas se deberían haber referido a la formación en los contenidos científicos y técnicos de las especialidades contempladas para complementar los de la titulación universitaria cursada por el candidato. No obstante las especialidades propias de FP no habrían tenido materias complementarias u optativas.

El periodo de prácticas docentes (Práctico) del título de Especialización Didáctica, que se debería haber cursado una vez superado el período académico, se habría desarrollado en los centros docentes que hubiesen correspondido a las enseñanzas de que se trate y habría tenido una duración mínima de tres meses. Habría incluido un curso de organización escolar y elaboración de unidades didácticas. Además para su superación habría sido preciso, en su caso, presentar un proyecto didáctico. Este período de prácticas docentes habría sido convalidable por la fase de prácticas de los procedimientos selectivos (cuando se aprueba la oposición, si se accede por el turno de libre y no se tiene ya la condición de funcionario docente, se ha de superar un período de prácticas que suele extenderse a lo largo del primer curso de trabajo). Cada uno de los profesores en prácticas habría sido dirigido por un tutor.

Los planes de estudios del título de Especialización Didáctica se habrían tenido que adaptar a las características de las enseñanzas de Formación Profesional y de régimen especial (recordamos aquí que tanto la especialidad de Informática como la de Sistemas y Aplicaciones Informáticas, son especialidades propias de la Formación Profesional). Las principales diferencias habrían sido: que sólo se iban a contemplar materias comunes y específicas, que los créditos habrían podido reducirse hasta llegar al 60% de los contemplados con carácter general, y que el Práctico habría tenido que contemplar los procesos de formación en centros de trabajo.

El área de especialización de las enseñanzas de la familia de Informática, tanto para los profesores del Cuerpo de Secundaria, como para los de Profesores Técnicos era la nº 15, denominada "Tecnología Industrial".

El título de Especialización Didáctica se hubiera obtenido tras la superación del período académico y del período de prácticas docentes.

No obstante, como se muestra más adelante, la LOE ha modificado bastante este panorama.

Exigibilidad y convalidaciones

Para el ingreso en las especialidades de Informática y de Sistemas y Aplicaciones Informáticas (entre otras) no iba a ser exigible la posesión del título de Especialización Didáctica hasta el 1 de septiembre de 2007. Parecía pues que a partir de la siguiente convocatoria posterior a esta fecha (para la primavera de 2008) el TED se iba a exigir sea cual fuese la especialidad (salvo maestros y licenciados en Pedagogía). No obstante, el nuevo RD de acceso a la función pública docente estableció que el Práctico no sería exigible hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, por lo que podría convalidarse por el período de funcionario en prácticas.

Etaba previsto que los certificados de aptitud pedagógica (CAP) tendrían validez y efectos equivalentes al título de Especialización Didáctica. Es decir, el CAP iba a ser equivalente al TED, por lo que los titulados del CAP no hubieran necesitado en modo alguno cursar el TED.

Además, la acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al 1 de septiembre de 2007, iba a ser reconocida como equivalente a todos los efectos al título de Especialización Didáctica o a la cualificación pedagógica reconocida como equivalente.

Web de universidades y oferta de CAP/TED

En la siguiente relación es posible encontrar información sobre los webs de las universidades españolas, así como sobre la oferta de C.A.P. que estas llevan a cabo. Seguramente no están todas, pero sí una buena representación. Es interesante señalar que, como complemento al curso presencial, algunos centros comienzan a impartir el C.A.P. a través de Internet o a distancia (por ejemplo la Universidad de Murcia, la de Extremadura, la Complutense, la de Granada -semipresencial- o la de Santiago). En estos casos, las universidades suelen dar facilidades para que la fase práctica del CAP pueda realizarse en un instituto cercano al lugar de residencia del alumno (aunque esté fuera del ámbito geográfico de la universidad).

Tabla 1. Webs y CAP en universidades
Web universidadPág.cap/ted
Mondragon Unibertsitatea  
Universidad Alfonso X El Sabio  
Universidad Antonio de Nebrija  
Universidad Autónoma de Madrid CAP/TED Autónoma de Madrid
Universidad Camilo José Cela  
Universidad Carlos III de Madrid  
Universidad Complutense de Madrid CAP/TED Complutense de Madrid
Universidad de Alcalá de Henares CAP/TED Alcalá de Henares
Universidad de Alicante CAP/TED Alicante
Universidad de Almería CAP/TED Almería
Universidad de Burgos CAP/TED Burgos
Universidad de Cádiz  
Universidad de Cantabria CAP/TED Cantabria
Universidad de Castilla la Mancha CAP/TED Castilla la Mancha  
Universidad de Córdoba CAP/TED Córdoba  
Universidad de Deusto CAP/TED Deusto
Universidad de Extremadura CAP/TED Extremadura
Universidad de Granada CAP/TED Granada
Universidad de Huelva CAP/TED Huelva
Universidad de Jaén  
Universidad de la Laguna  
Universidad de la Rioja CAP/TED La Rioja
Universidad de las Islas Baleares CAP/TED Islas Baleares
Universidad de las Palmas de Gran Canaria  
Universidad de León CAP/TED León
Universidad de Málaga CAP/TED Málaga (2)
Universidad de Murcia CAP/TED Murcia
Universidad de Navarra CAP/TED Navarra
Universidad de Oviedo CAP/TED Oviedo
Universidad de Salamanca CAP/TED Salamanca
Universidad de San Pablo-CEU  
Universidad de Sevilla CAP/TED Sevilla
Universidad de Valladolid CAP/TED Valladolid
Universidad de Zaragoza CAP/TED Zaragoza
Universidad del País Vasco  
Universidad Europea de Madrid  
Universidad Internacional de Andalucía  
Universidad Internacional Menéndez Pelayo  
Universidad Internacional SEK  
Universidad Miguel Hernandez CAP/TED Miguel Hernández de Elche
Universidad Nacional de Educación a Distancia  
Universidad Pablo de Olavide  
Universidad Politécnica de Cartagena  
Universidad Politécnica de Madrid CAP/TED Politécnica de Madrid
Universidad Pontificia de Comillas  
Universidad Pontificia de Salamanca  
Universidad Pública de Navarra  
Universidad Rey Juan Carlos  
Universidade da Coruña CAP/TED La Coruña
Universidade de Santiago de Compostela CAP/TED Santiago de Compostela (ICE)
Universidade de Vigo  
Universitat Autónoma de Barcelona  
Universitat de Barcelona CAP/TED Barcelona
Universitat de Girona CAP/TED Girona
Universitat de Lleida  
Universitat de Valencia CAP/TED Valencia
Universitat de VIC  
Universitat Jaume I C.A.P. Universitat Jaume I
Universitat Oberta de Catalunya  
Universitat Politécnica de Catalunya  
Universitat Politécnica de Valencia CAP/TED Politécnica de Valencia
Universitat Pompeu Fabra  
Universitat Ramon Llull  
Universitat Rovira i Virgili CAP/TED Rovira i Virgili

El R.D. 276/2007 DE ACCESO retrasÓ la exigibilidad a las especialidades como Informática y Sistemas y Aplicaciones

El R.D. 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, estipula en su disposición transitoria única punto 3: "Asimismo, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a ingreso en las especialidades de Tecnología, de Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación Profesional de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas."

De este modo la exigibilidad del CAP para las especialidades de la familia de Informática y otras se ha retrasado hasta que se desarrolle el nuevo sistema de formación pedagógica y didáctica establecido en la LOE.

LOE

La Ley Orgánica de Educación de 3 de mayo de 2006 establece en su introducción, respecto a la preparación de quienes vayan a ser profesores, que "La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación científica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con la tutoría y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de compañeros experimentados.".

Posteriormente, el art.100 determina que "Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza". También indica que "La formación inicial del profesorado de las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley se adaptará
al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior
".

Luego según está previsto tras la consecución del nivel de Grado universitario habrá que cursar un Máster de contenido pedagógico-didáctico, también impartido por las universidades.

Por último, la disposición transitoria octava indica: "Los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica que a la entrada en vigor de esta Ley hubieran organizado las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Certificado de Aptitud Pedagógica y otras certificaciones que el Gobierno pueda establecer serán equivalentes a la formación establecida en el artículo 100.2 de esta Ley, hasta tanto se regule para cada enseñanza. Estarán exceptuados de la exigencia de este título los maestros y los licenciados en pedagogía y psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica."

Parece difícil que las cosas varíen sustancialmente mientras no se aplique el sistema que ponga en marcha la LOE, o dicho de otro modo, que muy probablemente, mientras dicho nuevo sistema no se active, el CAP seguirá existiendo, y además es muy probable que se siga eximiendo de su tenencia a aquellos que opositan por Informática y por Sistemas y Aplicaciones Informáticas, como ha ocurrido en la convocatoria de 2008. De cualquier forma nuestra recomendación es hacerlo en cuanto se tenga oportunidad porque el sistema futuro se prevé bastante más riguroso y con acceso limitado.

El nuevo sistema que la LOE determina, conocido como Espacio Europeo de Educación Superior, para ser docente será preciso superar un máster de especialización didáctica, que se llevará a cabo después de obtener el nivel universitario general de grado (+info). Por ello, y dado que este sistema será notablemente más complejo y requerirá más tiempo, recomendamos a todas las personas que nos consultan que si pueden obtengan ya el CAP.

¿ Cuál es el horizonte temporal para la exigibilidad del CAP a todo opositor a la docencia ? Seguramente a partir de la convocatoria 2010, no obstante esta es una fecha que todavía no se conoce con seguridad.

r.d. de especialidades docentes

El 8 de noviembre de 2008 el Gobierno de la Nación ha aprobado el nuevo Real Decreto por el que se definen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, así como las materias que puede impartir cada profesor en función de su área de especialización, según la referencia del Consejo de Ministros. El actual Certificado de Aptitud Pedagógica será sustituido por el título universitario oficial de Máster de Secundaria de un año de duración que deberán diseñar y ofrecer las Universidades, tal y como quedó establecido en la Ley Orgánica de Educación, que facultará para la docencia a partir del 1 de octubre de 2009. Además, la nueva norma establece las condiciones de formación necesarias para el ejercicio de la docencia en las mismas etapas educativas. Los futuros profesores de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas deberán añadir a su preparación académica y científica una formación pedagógica y didáctica adecuada para poder ejercer la docencia. El objetivo es que el profesorado de Secundaria sume a su formación en matemáticas, lengua, biología o idiomas, una adecuada preparación pedagógica para poder transmitir de manera apropiada esos conocimientos a los alumnos porque, tal y como marcan los objetivos educativos europeos, además de qué enseñar, es importante cómo enseñar. Igualmente, el Real Decreto define 44 especialidades docentes para los profesores Enseñanza Secundaria y Bachillerato, y 29 para los de Formación Profesional, así como las materias que puede impartir cada uno. Informática, en los Cuerpos de Profesores y Catedráticos de Secundaria, y Sistemas y Aplicaciones Informáticas, en el de Profesores Técnicos de Formación Profesional, siguen siendo los cuerpos profesionales de la familia de Informática.

Tenéis el articulado del R.D. aquí.

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