Las oposiciones docentes informáticas no universitariasCuerpos y especialidades vs ámbitos docentes(Nota: actualmente nos encontramos en un proceso de cambio tanto del sistema de clasificación de grupos de la Administración Española como del sistema de títulos universitarios, por todo ello esta información hay que tomarla con cuidado, ya que según el contexto en que nos encontremos puede que sea de aplicación ya la legislación "entrante" -derivada de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de abril de 2007- o que todavía nos apliquen la "saliente" -es lo que ha ocurrido en las convocatorias de oposiciones de 2008-. Lo que vamos a hacer en esta página es recoger las nuevas disposiciones indicando entre corchetes las antiguas, por si en algún caso todavía fuesen aplicables). Hemos comprobado que existe una confusión generalizada sobre cuáles son las opciones que los titulados universitarios tienen a la hora de opositar a especialidades docentes informáticas no universitarias. Antes de entrar con ello vamos a definir una serie de elementos previos:
Se oposita a especialidad y cuerpo, no a ámbitoVisto lo anterior, hemos de quedarnos con un enunciado fundamental: cuando se oposita a la especialidad de Informática, no se está opositando específicamente para ser profesor de E.S.O., Bachillerato o Ciclos de F.P., aunque lo más usual es que la docencia se desarrolle en estos últimos. Por su lado, en Sistemas y Aplicaciones Informáticas, el ámbito docente casi exclusivo son los Ciclos de FP, aunque existe una reducida posibilidad de dar clase en ESO. En definitiva, se oposita para especialidad y cuerpo, no para ámbito docente. Hasta la fecha, las oposiciones libres (es decir no de promoción interna) de tipo TIC han sido para la especialidad de Informática, en el cuerpo PES, y para la de Sistemas y Aplicaciones Informáticas, en el cuerpo PTFP. ¿ Para qué hay que prepararse, para ESO, Bachillerato, o para Ciclos de FP ?En el sistema actual de oposición, que surge a partir del Real Decreto 276/2007 de 23/02 (BOE 02/03), la prueba B consiste en la entrega de una programación y en la elaboración y defensa oral de una unidad didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, asignatura o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa. Esta programación podrá ser referida, para los aspirantes a ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional, mientras que para los aspirantes al Cuerpo de PTFP deberá referirse a los ciclos formativos de formación profesional. Así que aquí surge la duda: si nos presentamos a informática, ¿ qué es más adecuado, elegir ESO, Bachillerato, o Ciclos de FP ? Intentaremos resolver esta cuestión. A nivel estatal, en 4º de la ESO hay una nueva asignatura de Informática, optativa de oferta obligada, introducida por la LOE, y que se ha atribuido recientemente a las especialides de Informática, Tecnología y Matemáticas. A nivel autonómico, hasta hace muy poco la situación era variada, y hay CCAA con la Informática como optativa de oferta obligada y atribuida a la especialidad de Informática (C.Valenciana), en otras simplemente pueden existir o no, ocurriendo habitualmente que si existe su impartición corra a cargo de cualquier especialidad más o menos relacionada (Tecnología, Matemáticas, Física, o el primero que llega por allí), mientras que en varias CCAA la informática en ESO está incluso prohibida como optativa (CC.Aragonesa, Madrileña ...) Quiere ello decir que la probabilidad de que siendo profesores de Informática nos dediquemos exclusivamente a dar clases en ESO, es, fuera de la Comunidad Valenciana, muy baja. En cuanto al Bachillerato, en su diseño actual LOE ocurre algo parecido. A nivel estatal hay una asigantura, la Tecnología de la Información y las Comunicaciones, optativa de oferta obligada, generalizada (aunque parece que esto puede cambiar, según indicamos en las notas legales al final de esta página), siendo la situación autonómica absolutamente variada. Hasta el curso 2008-09 las únicas CCAA en las que se están asignando de forma generalizada plazas de Informática para docencia en el Bachillerato (y en la ESO), son la Andaluza y la Valenciana. Luego la posibilidad de que nuestro ámbito docente exclusivo sea el Bachillerato es también muy baja. En Formación Profesional hay un ciclo de grado medio (ESI, que va a ser substituido previsiblemente por otro) y dos ciclos de grado superios (ASI y DAI), cuya docencia, organizada en módulos formativos (equivalentes a asignaturas), está asignada en casi su totalidad a las especialidades de Informática y Sistemas y Aplicaciones Informáticas. Estos ciclos tienen un diseño curricular base (las denominadas enseñanzas comunes recogidas en el correspondiente R.D. de Título) que es el mismo para todo el Estado, y un diseño curricular autonómico (recogido en el Decreto autonómico de currículo, o en su defecto en el R.D. de Currículo, que se aplica en todas las CCAA que no tengan currículo autonómico). ASI, DAI y ESI están generalizados en todo el Estado. Entre los tres ciclos formativos se generan más del noventa por ciento del total de las plazas docentes de Informática y casi el cien por cien de las de Sistemas y Aplicaciones Informáticas en España. Conclusión: Informática en Secundaria sólo hay una, y ejerce docencia principalmente en Formación ProfesionalPuede parecer una paradoja, pero es que nos estamos refiriendo a la especialidad de Informática, en los Cuerpos de Secundaria (CES, y PES), por un lado, y al ámbito docente, la Formación Profesional, por otro. Así que si Vd. quiere opositar a Informática, en el grupo A1 [antes A], sólo va encontrar una oposición para ello (por el momento). Si lo que desea es opositar al grupo A2 [antes B], al Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, tiene la especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas para ello, que ejerce docencia casi exclusivamente en Formación Profesional. Así pues, mientras no se modifique la legislación actual, un opositor al Cuerpo de Secundaria, especialidad de Informática, ha de prepararse principalmente para ejercer docencia en Ciclos de Grado Superior y Medio, considerando la ESO y el Bachillerato como ámbitos docentes posibles (o probables) pero siempre accesorios y opcionales. Este es el camino (el único existente en realidad) que sigue la preparación de ABACUS NT. De cualquier modo, en el diseño de oposición actual, el único lugar donde podría ser relevante el hecho de que un profesor de la especialidad de Informática vaya a ejercer docencia en optativas, o en las TIC de Bachillerato, es en la segunda prueba (la oral). Y para ello, el Tribunal le habría de preguntar en la entrevista posterior a la exposición (hay muy pocos minutos para ello) cuál sería la adaptación que el opositor establecería para desarrollar el tema en ESO (o Bachillerato), ya que la norma determina que es el opositor el que elige el ámbito de aplicación de su exposición, y lo habitual, lógico, y sensato, es elegir siempre un ciclo de grado superior de Informática. Por su parte, un opositor al Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas, ha de prepararse exclusivamente para ejercer docencia en Ciclos de Grado Superior y Medio. Las oposiciones a Informática y a Sistemas y Aplicaciones InformáticasConvocatorias (¿ es posible presentarse a ambas especialidades ?)Informática y Sistemas y Aplicaciones Informáticas, son, como hemos visto, dos especialidades diferentes, de cuerpos diferentes, con temarios en parte diferentes, y oposiciones con convocatorias distintas. Ha quedado claro también que lo que no hay es una especialidad denominada Informática para Secundaria y otra especialidad denominada Informática para FP. Sólo hay una especialidad que se llame Informática. También hay otra especialidad que se llama Sistemas y Aplicaciones Informáticas. Las convocatorias de oposiciones de Informática y de Sistemas y Aplicaciones Informáticas suelen coincidir en el tiempo, tienen tribunales diferentes, y puede o no haber pruebas que coincidan en día y hora (es una lotería, aunque en la convocotaria de 2006 ha sido habitual que el acto de presentación o la primera prueba fueran en la misma fecha y a la misma hora). De cualquier forma, si alguien quiere y puede presentarse a ambas especialidades en las convocatorias de una misma o diferentes CCAA, inicialmente tendrá que cumplimentar y entregar la documentación de participación en ambas. Elegir especialidadDesde el punto de vista económico, Informática, que es del grupo A, está mejor pagada que Sistemas y Aplicaciones Informáticas, que es del grupo B. Hasta la fecha, el número de plazas convocadas de Informática ha sido bastante mayor que el de Sistemas y Aplicaciones. No obstante, con la aparición del ciclo Explotación de los Sistemas Informáticos, en los que el número de docentes de Informática es menor que el de Sistemas y Aplicaciones, esta tendencia puede corregirse en futuras convocatorias. De cualquier forma, si se dispone de la titulación adecuada (al menos IT -o Diplomatura-Informática, IT Telecomunicaciones especialidad Telemática, Diplomatura en Estadística o cualquier título universitario superior), lo que se suele hacer es preparar las de Informática y luego presentarse, si es posible, tanto a las convocatorias de esta especialidad como a las de Sistemas y Aplicaciones. RequisitosLa titulación de acceso para Informática es cualquier Licenciatura o Doctorado, I.T.Informática de Sistemas o de Gestión, Diplomado en Informática (es equivalente a la ITI), Diplomado en Estadística e I.T. en Telecomunicaciones especilidad Telemática. Con la introducción del espacio universitario europeo el título exigido será el de Grado. La titulación para Sistemas y Aplicaciones Informáticas basta con cualquier diplomatura/ingeniería técnica/carrera universitaria de ciclo corto. También, de forma temporal, se pueden presentar los Titulados en FP II, especialidad de Informática, que acrediten una experiencia de dos años como profesores interinos dependientes de la Administración Educativa convocante de la oposición. Con la introducción del espacio universitario europeo el título exigido será el de Grado o en algunos casos el de Técnico Superior. A partir de septiembre de 2005 iba a ser preciso también haber realizado el CAP, que pasó posteriormente a denominarse TED (Título de Especialización Didáctica), aunque con la derogación de la LOCE y la introducción del espacio universitario europeo ahora será necesario realizar un Máster en Especialización Didáctica. Si desea más info vaya ala página sobre el CAP/TED. Notas legales: en ESO y Bachillerato, es el Parlamento de la Nación el que a nivel estatal determina cuáles son las asignaturas obligatorias que han de estar presentes en todos los currículos autonómicos. También puede establecer asignaturas optativas que sean de oferta obligada, como, por ejemplo, la Segunda Lengua Extranjera, la Informática en 4º de ESO o las Tecnologías de la Información y la Comunicación en Bachillerato. A nivel autonómico, los Parlamentos propios pueden determinar las asignaturas optativas que se pueden ofrecer, o que se han de ofrecer (las de oferta obligada). La norma de ámbito estatal que regula las especialidades de F.P. es el Real Decreto núm. 1834/2008, de 8-11-2008, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. El R.D. 1834/2008 determina que la Informática es una especialidad de los Cuerpos de Profesores de Secundaria y de Catedráticos de Secundaria y que Sistemas y Aplicaciones Informáticas lo es del Cuerpo de Profesores Técnicos de F.P. En su articulo 4 especifica que la atribución docente en la Formación Profesional específica viene determinada por los reales decretos reguladores de las diferentes titulaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima, apartado 1 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo.. El Anexo II del R.D. regula la atribución de competencia docente a los profesores de las especialidades de secundaria para la docencia en ESO y Bachillerato, atribuyendo la docencia de la asignatura Informática a la especialidad de Informática. Por otro lado, en cuanto al Bachillerato, en ningún momento se atribuye a Informática ni a Sistemas y Aplicaciones Informáticas, competencia ninguna, dejando esta función para las otras Administraciones Educativas (las autonómicas, se entiende). |