Preparación de Oposiciones de InformÁtica en Secundaria/FP

Contenido y desarrollo de las pruebas (acceso libre)

IntroducciÓn

El acceso a los cuerpos docentes no universitarios está regulado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.", R.D. que fué publicado en el BOE núm. 53, el 2-3-2007, y que debe ser seguido por todas las convocatorias.

El RD 276/2007 dispone dos modelos, uno transitorio, establecido en cumplimiento de la Disposición Transitoria 17 de la LOE, regulado en el título VI, que estará vigente durante la implantación de la LOE, hasta el 2010, y otro definitivo (quién se cree esto, tal y como va el sistema educativo últimamente), que se pondrá en marcha en 2011.

Durante la vigencia del modelo transitorio, en lo que se refiere al acceso libre (es decir no a la promoción interna de funcionarios del cuerpo B al A o al cambio de especialidad) habrá una fase de oposición eliminatoria con dos pruebas que se puntuarán conjuntamente, seguida de una fase de concurso. A ello adicionalmente se puede añadir la prueba de lengua oficial, que habitualmente se convierte en prueba de lengua autonómica (también puede ser de castellano).

Prueba de conocimiento de la lengua autonÓmica

Conocimiento de la lengua autonómica: exigencia típica en las CCAA con lengua oficial adicional al castellano. Su regulación es siempre parecida (y muy injusta con los que no son hablantes del idioma en cuestión pero sí de la lengua oficial de todo el Estado). La mecánica en las diferentes CCAA (Baleares, Cataluña, Euskadi, Galicia y Valencia, pues en Navarra por ahora hay plazas en castellano y plazas en euskera) es similar: o se acredita el conocimiento de la lengua autonómica en el momento de presentarse a la convocatoria o se deberá realizar una prueba eliminatoria, normalmente previa a todo el proceso selectivo. Aunque no queremos entrar en polémicas, es evidente que al igual que se da un año de prácticas a todo el que aprueba, se debería permitir presentarse a la oposición sin necesidad de conocer el idioma local, pero obligando a superar una prueba de idioma (seria y eliminatoria) al final del período que se estableciese. 

Fase de oposiciÓn (MODelo TRANSITORIo )

La fase de oposición contará con una única prueba dividida en dos partes que se puntuarán conjuntamente.

Parte A

La parte A tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en la exposición memorística por escrito de un tema, a elegir entre varios de los correspondientes al temario (se crea un nuevo sistema de "proporcionalidad" que tiene en cuenta el número total de temas de la especialidad, y que en el caso de los actuales temarios de Informática y de Sistemas y Aplicaciones supone elegir 1 de entre 5 temas extraídos al azar).

El peso de la puntuación de esta parte será de al menos un 40% del total de la fase de oposición y tanto esta magnitud, como la regulación de la duración de la prueba, y el material utilizable, dependerán de la convocatoria autonómica específica.

Parte B

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.

  • La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, asignatura o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativa. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. De acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias, el aspirante deberá presentar y defender la programación ante el tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante (en las convocatorias de 2004 y 2006 los tribunales sólo solicitaban las programaciones a aquellos que superaban la primera prueba, pero es fácil que con la nueva normativa esto cambie, puesto que TODOS los opositores llegarán hasta esta parte B).
  • La preparación, exposición oral y en su caso defensa, ante el Tribunal, de una unidad didáctica. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos por sorteo de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (en nuestro caso Informática) como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional (en nuestro caso Sistemas y Aplicaciones Informáticas), la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate. Para el profesorado interino en activo, y siempre que la convocatoria autonómica ofrezca esta posibilidad, esta parte podrá ser substituida por un informe de la Administración en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. Este informe será realizado por la Administración a instancias del aspirante, será valorado por el Tribunal de la oposición y en él deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación.
  • Prueba de carácter práctico: en aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas (como las de informática) esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a que opten. En el caso de las especialidades de Informática, esta prueba consiste tradicionalmente en la resolución de supuestos prácticos propuestos a partir del temario de la Especialidad (y, posiblemente, relacionados con el currículum de los ciclos formativos). En la especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas también era tradicional que los tribunales propusieran ejercicios de "cacharreo", pero el hecho de que todos los opositores alcancen la prueba práctica hace prever que los ejercicios sobre máquina van a ser los menos, por las dificultades logísticas inherentes a organizar una prueba sobre máquina para un gran número de opositores. Es más, el RD dispone que en el caso de ejercicios escritos (y los ejercicios por ordenador han de considerarse así), éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal, con lo que se dificulta aún más el empleo de ordenadores, porque atender al empleo simultáneo de un centenar de o más de equipos en las condiciones tipo de una prueba de oposición es una tarea ímproba, así como garantizar que el resultado de la prueba sea limpio, dada la dificultad para certificar la autoría del mismo en cada caso. Sea como sea, en el caso de la informática, la prueba práctica era la prueba "filtro", que eliminaba a un gran porcentaje de opositores, y ahora va a serlo menos, ya que se puntúa conjuntamente con el resto, y tiene un peso mucho menor.

La duración y orden en que se realiza cada prueba de la parte B será la establecida por la convocatoria. Cada una de ellas será puntuada entre 0 y 10 puntos, y la correspondiente convocatoria indicará el peso de cada una de las mismas, no pudiendo el informe de la Administración superar nunca el 30% del total.

Calificación de la fase de oposición y temas de legislación

La calificación de cada una de las dos partes será de entre 0 a 10 puntos y el peso mínimo de cada una de ellas será de un 40 % del total (sumando ambas, claro está, el 100%).

Obtenida la puntuación promedio es necesario tener 5 ó más puntos para pasar a la fase de concurso.

En cuanto a los temarios, el presente RD abandona definitivamente la exigencia de un temario B de legislación. Ya hemos comentado en reiteradas ocasiones que no hay que confundir esto con que no sea necesario estudiar estas cuestiones, pues resultan es imprescindible para el conocimiento del sistema educativo y de las técnicas psico-pedagógicas que se emplean en actividades tales como la programación y la docencia.

Fase de concurso (MODELO TRANSITORIO)

Puntúa solamente para aquellos que superen la fase de oposición. Se valoran temas tales como el expediente académico, los años de experiencia docente como interino o la formación adicional (titulación adicional y cursos homologados). La ponderación de la fase de oposición y la fase de concurso, en el modelo transitorio, es de un 60 y un 40 % respectivamente.