Contenido y desarrollo de las pruebas (acceso libre)IntroducciÓnEl acceso a los cuerpos docentes no universitarios está regulado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.", R.D. que fué publicado en el BOE núm. 53, el 2-3-2007, y que debe ser seguido por todas las convocatorias. El RD 276/2007 dispone dos modelos, uno transitorio, establecido en cumplimiento de la Disposición Transitoria 17 de la LOE, regulado en el título VI, que estará vigente durante la implantación de la LOE, hasta el 2010, y otro definitivo (quién se cree esto, tal y como va el sistema educativo últimamente), que se pondrá en marcha en 2011. Durante la vigencia del modelo transitorio, en lo que se refiere al acceso libre (es decir no a la promoción interna de funcionarios del cuerpo B al A o al cambio de especialidad) habrá una fase de oposición eliminatoria con dos pruebas que se puntuarán conjuntamente, seguida de una fase de concurso. A ello adicionalmente se puede añadir la prueba de lengua oficial, que habitualmente se convierte en prueba de lengua autonómica (también puede ser de castellano). Prueba de conocimiento de la lengua autonÓmicaConocimiento de la lengua autonómica: exigencia típica en las CCAA con lengua oficial adicional al castellano. Su regulación es siempre parecida (y muy injusta con los que no son hablantes del idioma en cuestión pero sí de la lengua oficial de todo el Estado). La mecánica en las diferentes CCAA (Baleares, Cataluña, Euskadi, Galicia y Valencia, pues en Navarra por ahora hay plazas en castellano y plazas en euskera) es similar: o se acredita el conocimiento de la lengua autonómica en el momento de presentarse a la convocatoria o se deberá realizar una prueba eliminatoria, normalmente previa a todo el proceso selectivo. Aunque no queremos entrar en polémicas, es evidente que al igual que se da un año de prácticas a todo el que aprueba, se debería permitir presentarse a la oposición sin necesidad de conocer el idioma local, pero obligando a superar una prueba de idioma (seria y eliminatoria) al final del período que se estableciese. Fase de oposiciÓn (MODelo TRANSITORIo )La fase de oposición contará con una única prueba dividida en dos partes que se puntuarán conjuntamente. Parte ALa parte A tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en la exposición memorística por escrito de un tema, a elegir entre varios de los correspondientes al temario (se crea un nuevo sistema de "proporcionalidad" que tiene en cuenta el número total de temas de la especialidad, y que en el caso de los actuales temarios de Informática y de Sistemas y Aplicaciones supone elegir 1 de entre 5 temas extraídos al azar). El peso de la puntuación de esta parte será de al menos un 40% del total de la fase de oposición y tanto esta magnitud, como la regulación de la duración de la prueba, y el material utilizable, dependerán de la convocatoria autonómica específica. Parte BTendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.
La duración y orden en que se realiza cada prueba de la parte B será la establecida por la convocatoria. Cada una de ellas será puntuada entre 0 y 10 puntos, y la correspondiente convocatoria indicará el peso de cada una de las mismas, no pudiendo el informe de la Administración superar nunca el 30% del total. Calificación de la fase de oposición y temas de legislaciónLa calificación de cada una de las dos partes será de entre 0 a 10 puntos y el peso mínimo de cada una de ellas será de un 40 % del total (sumando ambas, claro está, el 100%). Obtenida la puntuación promedio es necesario tener 5 ó más puntos para pasar a la fase de concurso. En cuanto a los temarios, el presente RD abandona definitivamente la exigencia de un temario B de legislación. Ya hemos comentado en reiteradas ocasiones que no hay que confundir esto con que no sea necesario estudiar estas cuestiones, pues resultan es imprescindible para el conocimiento del sistema educativo y de las técnicas psico-pedagógicas que se emplean en actividades tales como la programación y la docencia. Fase de concurso (MODELO TRANSITORIO)Puntúa solamente para aquellos que superen la fase de oposición. Se valoran temas tales como el expediente académico, los años de experiencia docente como interino o la formación adicional (titulación adicional y cursos homologados). La ponderación de la fase de oposición y la fase de concurso, en el modelo transitorio, es de un 60 y un 40 % respectivamente. |
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