Preparación de Oposiciones de Informática en Secundaria/FP

¿Qué es una oposición?

Tipos de trabajadores públicos

Aunque quizá parezca empezar demasiado desde abajo, en ABACUS NT nos gusta construir sobre seguro, por lo que vamos a aprovechar la ocasión para dejar claro algo que, créanos Vd., hay mucha gente que desconoce.

En las administraciones públicas, estatal, autonómicas o locales, existen habitualmente dos tipos de trabajadores, los denominados contratados laborales, por un lado, cuyas relaciones de trabajo se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma de derecho laboral que se aplica a cualquier empleado por cuenta ajena de empresas públicas o privadas, y los funcionarios, por otro, cuyo vínculo con la administración es más fuerte que el de los contratados laborales, y cuyas relaciones de trabajo se rigen por normativas específicas, de índole administrativa, que les afectan sólo a ellos.

No obstante, no todos los funcionarios tienen el mismo grado de estabilidad en su relación laboral con la administración. Existen por un lado los denominados funcionarios interinos, cuyos puestos de trabajo son, por definición, provisionales, y por otro los funcionarios de carrera, cuyo contrato con la administración constituye todavía el paradigma oficial de estabilidad en el trabajo.

Cuerpos y requisitos de acceso

(Nota: actualmente nos encontramos en un proceso de cambio tanto del sistema de clasificación de grupos de la Administración Española como del sistema de títulos universitarios, por todo ello esta información hay que tomarla con cuidado, ya que según el contexto en que nos encontremos puede que sea de aplicación ya la legislación "entrante" o que todavía nos apliquen la "saliente". Lo que vamos a hacer en esta página es recoger las nuevas disposiciones indicando entre corchetes las antiguas, por si en algún caso todavía fuesen aplicables).

Una vez que han aprobado, los funcionarios se integran en el Cuerpo o Escala que corresponda a la plaza obtenida. Estos pueden ser de ámbito estatal, autonómico o local, y cada uno de ellos se ubica en uno de los tres [antes cinco] grupos de clasificación, del A al C [antes del A al E], alguno de los cuales se divide a su vez en subgrupos, ordenados, de mayor a menor nivel económico y de responsabilidad.

Salvo excepciones (y las oposiciones docentes pueden constituir una excepción) a cada grupo le corresponden un nivel de titulación, así, para acceder por oposición a una especialidad integrada en cierto cuerpo, que a su vez pertenece a éste o aquel grupo, hay que tener el correspondiente título académico. Veamos la cuestión para los grupos que nos interesan:

  • Como requisito general hay que tener la ciudadanía española o de cualquier pais de la UE, o de cualquier pais con el que la UE tenga tratado de libre circulación de trabajadores, o cónyuge de español o de ciudadano de la UE. También los cónyuges de los ciudadanos de países con los que haya tratado de libre circulación si así lo estipule el tratado. Además hay cumplir otra serie de requisitos adicionales que se pueden (y deben) consultar en la legislación correspondiente.
  • Para el grupo A, dividido en los subgrupos A1 y A2, hay que disponer del título universitario de Grado [antes del de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o en el caso docente, con un título equivalente a los anteriores]. Adicionalmente, en función del puesto que se ofrece, es posible que se exija además una determinada especialidad académica (por ejemplo, arquitectura para un puesto de Urbanismo).
  • Para el grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior [antes había que ser al menos Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o en el caso docente, con un título equivalente a los anteriores].
  • Para el grupo C, que está dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, se exigirá, para el C1: título de bachiller o técnico y para el C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

En la enseñanza el truco estaba en la denominada "equivalencia a efectos de docencia" que permitía a los titulados medios presentarse al grupo A, y a los titulados en Formación Profesional, que ya sean o hayan sido interinos, presentarse al grupo B.

Además del grupo, los funcionarios se clasifican por niveles (de complemento de destino). No obstante, el nivel es una categoría que se aplica al puesto de trabajo ocupado, no al funcionario en sí. En la administración los niveles van del 1 al 30 (menor a mayor responsabilidad, categoría y sueldo). Los niveles típicos de los puestos de trabajo docente que aquí estudiamos oscilan entre el 24 y el 26.

El concurso-oposición

La vía habitual para acceder a una plaza de funcionario de carrera es el concurso-oposición. Recibe esta denominación el conjunto de pruebas y aplicación de baremos de medida, que han de cuantificar la competencia y mérito de los candidatos para ocupar el puesto de trabajo ofrecido. Como su nombre indica suelen tener dos etapas, cuyo orden no es fijo. En el concurso se comprueban los méritos del candidato (experiencia previa, cursos, publicaciones, etc.), mientras que en la oposición se le someten a una serie de pruebas cuya finalidad es medir lo más objetivamente posible sus aptitudes para el desempeño del puesto en cuestión.

Para la fase de oposición, la administración que oferta las plazas, establece en la convocatoria cuál será el temario del que se van a examinar los opositores. En el ámbito docente dichos temarios se organizan por especialidades, es decir cada especialidad tiene su propio temario. En esta fase de oposición suelen combinarse pruebas teóricas y prácticas, escritas y orales, etc.

Aunque lo habitual es que cada especialidad se integre exclusivamente en un sólo Cuerpo, puede ocurrir (y de hecho ocurre en la docencia), que los titulares de una especialidad puedan pertenecer, alternativamente, a más de un cuerpo, aunque en este caso dichos cuerpos se integran siempre en el mismo grupo.

Los encargados de examinar a los candidatos son los denominados Tribunales de Oposición que están compuestos siempre por funcionarios de carrera, siempre del mismo o superior cuerpo que el de las plazas que se ofertan, y habitualmente también de la misma especialidad.

Como hemos dicho, las oposiciones pueden ser de ámbito estatal (Administración General), autonómico (Comunidades Autónomas), o local (Ayuntamientos). Pues bien, las oposiciones docentes no universitarias son de ámbito autonómico, aunque tanto el temario que se exige, la regulación general de las pruebas, y los Cuerpos en los que se integran los candidatos que superen éstas, son de ámbito estatal. Esto tiene dos ventajas inmediatas:

  • Los candidatos tienen la opción de serlo en múltiples CCAA, lo que evidentemente puede mejorar sus expectativas de aprobar.
  • Una vez aprobados por una determinada comunidad, es posible solicitar traslado a otra comunidad diferente.

Antes de terminar, resta decir que los puestos de funcionarios interinos se suelen nutrir en su mayor parte de candidatos a concursos-oposición que no consiguen superar las pruebas, entrando en las denominadas listas de interinos, donde habitualmente se ordenan según la puntuación obtenida en las pruebas, y a los que la pertinente administración va llamando para ocupar puestos temporales.

Finalmente, si quiere una explicación más detallada de los cuerpos, especialidades, y ámbitos docentes, de los funcionarios dedicados a la enseñanza de las TIC fuera de la universidad, le sugerimos que acceda a esta página.